Propaganda de Pre y Campaña

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Advertencia

De conformidad por lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es el Instituto Nacional Electoral la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; por ello, en el presente texto no se incluyen referencias al modelo de comunicación política vía radio y televisión.

Caso Estado de México

Se entiende por actos de precampaña, las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realicen los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse ante el electorado u obtener una candidatura a los distintos cargos de elección popular.[1]

El Código Electoral del Estado de México señala que propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular.[2]

Campaña electoral, y es definida como el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno.[3] También son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas. La propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiese registrado.

Difusión de propaganda

La propaganda de precampaña y electoral puede colocarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; En este supuesto se encuentran las estructuras y carteleras comerciales (espectaculares). También puede fijarse en lugares de uso común (mamparas y bastidores) que determinen los consejos municipales o distritales.

Toda la propaganda impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias toxicas o nocivas para la salud o medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar a la autoridad electoral un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su precampaña y campaña.

Restricciones en su difusión

En la colocación de propaganda de precampaña y electoral, los partidos, candidaturas comunes, candidatos independientes y candidatos observarán diversas reglas que restringen su colocación, fijación, adhesión o pinta en elementos del equipamiento urbano; no deberán obstaculizar en forma alguna la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o los señalamientos de tránsito.

Asimismo, se restringen los elementos del equipamiento carretero o ferroviario y en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico a efecto de utilizarlos en la difusión de propaganda electoral.

Monumentos, construcciones de valor histórico o cultural, plazas públicas principales, edificios escolares, árboles o reservas ecológicas, en oficinas, edificios o locales ocupados por los poderes públicos, edificios de organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal y vehículos oficiales se encuentran en la restricción de colocación, fijación, adhesión o pinta de propaganda de precampaña o electoral.

En la realización de mítines de campaña, los partidos políticos o coaliciones podrán colgar o fijar propaganda en las plazas públicas principales, la cual será retirada una vez que concluya el evento.

No podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas o que contaminen el medio ambiente. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias toxicas o nocivas para la salud o medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar a la autoridad electoral un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

Monitoreo[4]

El monitoreo es el seguimiento especializado, cuantitativo y cualitativo, por medio del cual se identifica, registra, captura, procesa y presenta la información recopilada de los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, en los que se detecte la difusión de propaganda relacionada con los procesos electorales en el Estado de México, así como el seguimiento a la propaganda utilizada por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos, dirigentes políticos, militantes, afiliados o simpatizantes.

El Instituto Electoral del Estado de México realiza monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral. Los monitoreos tienen como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos.

El monitoreo de medios sirve para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto realiza monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

Verificación del cumplimiento de las reglas de colocación y retiro de propaganda[5]

Los consejos municipales o distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiera lugar para asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

Por lo anterior, llevarán a cabo un recorrido en la etapa de precampañas y uno en las campañas electorales, con el objeto de verificar, que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes cumplan con las disposiciones relativas a la propaganda contenidas en el Código electoral del Estado de México.

En caso de encontrarse propaganda electoral en los lugares y términos contrarios a lo establecido, se exhortará a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, a que la retiren, el consejo verificará el cumplimiento del exhorto correspondiente.

Es obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, retirar su propaganda de campañas y precampañas electorales; de no hacerlo, el Consejo General adoptará las medidas conducentes para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido político o candidato infractor.

La propaganda electoral que sea retirada por los partidos políticos, cuya composición o naturaleza así lo permita, deberá ser reciclada.

Referencias

[1] Artículo 242. Código Electoral del Estado de México.
[2] Artículo 243. Código Electoral del Estado de México.
[3] Artículo 256. Código Electoral del Estado de México.
[4] Lineamientos de monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine del Instituto Electoral del Estado de México
[5] Lineamientos de propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.