Consejo Distrital

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Órgano Desconcentrado de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México que se instala de manera temporal durante los procesos electorales que se realizan para la elección de Gobernador y Diputaciones en cada uno de los cuarenta y cinco distritos electorales uninominales en los que se divide el Estado, conformado por un consejero presidente con derecho a voz y voto (vocal ejecutivo), un consejero secretario con derecho a voz (vocal de organización), seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, un representante de cada uno de los partidos políticos con registro y en su caso un representante de cada uno de los candidatos independientes, con derecho a voz, encargado de vigilar la observancia del Código Electoral del Estado de México en la organización desarrollo y vigilancia de dichos procesos electorales en el ámbito de sus atribuciones en el distrito electoral respectivo, entre otras funciones con relación a las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa deberá registrar las fórmulas de candidatos, efectuar los cómputos distritales, emitir la declaración de validez, extender la constancia de mayoría a la fórmula que haya obtenido mayor número de votos, con relación a de la elección de diputaciones de representación proporcional efectuara el cómputo distrital, asimismo efectuara el cómputo distrital de la elección de Gobernador.