Área de Resguardo de Documentación Electoral

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Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE.

Véase: Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México y Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE