Consejo Distrital
Órgano Desconcentrado de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México que se instala de manera temporal durante los procesos electorales que se realizan para la elección de Gobernador y Diputaciones en cada uno de los cuarenta y cinco distritos electorales uninominales en los que se divide el Estado, conformado por un consejero presidente con derecho a voz y voto (vocal ejecutivo), un consejero secretario con derecho a voz (vocal de organización), seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, un representante de cada uno de los partidos políticos con registro y en su caso un representante de cada uno de los candidatos independientes, con derecho a voz, encargado de vigilar la observancia del Código Electoral del Estado de México en la organización desarrollo y vigilancia de dichos procesos electorales en el ámbito de sus atribuciones en el distrito electoral respectivo, entre otras funciones con relación a las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa deberá registrar las fórmulas de candidatos, efectuar los cómputos distritales, emitir la declaración de validez, extender la constancia de mayoría a la fórmula que haya obtenido mayor número de votos, con relación a de la elección de diputaciones de representación proporcional efectuara el cómputo distrital, asimismo efectuara el cómputo distrital de la elección de Gobernador.