Diferencia entre revisiones de «Área de Resguardo de Documentación Electoral»
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Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE. | Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE. | ||
− | Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México] [https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/Compilado-de-Anexos-RE.pdf Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE] | + | Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México] |
+ | [https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/Compilado-de-Anexos-RE.pdf Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE] |
Revisión del 18:03 13 mar 2020
Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
Véase: Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE