Diferencia entre revisiones de «Área de Resguardo de Documentación Electoral»

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Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta [http://192.168.6.33/index.php?title=Junta_Distrital Distrital] y/o [http://192.168.6.33/index.php?title=Junta_Municipal Municipal] Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la [http://192.168.6.33/index.php?title=Jornada_Electoral Jornada Electoral]; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
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Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Junta_Distrital Distrital] y/o [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Junta_Municipal Municipal] Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Jornada_Electoral Jornada Electoral]; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
  
Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México]  
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Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México] y
 
[https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/Compilado-de-Anexos-RE.pdf Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE]
 
[https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/Compilado-de-Anexos-RE.pdf Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE]

Revisión actual del 14:24 26 abr 2020

Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE.

Véase: Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México y Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE