Diferencia entre revisiones de «Área de Resguardo de Documentación Electoral»
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− | Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE. | + | Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta [http://192.168.6.33/index.php?title=Junta_Distrital Distrital] y/o [http://192.168.6.33/index.php?title=Junta_Municipal Municipal] Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la [http://192.168.6.33/index.php?title=Jornada_Electoral Jornada Electoral]; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE. |
Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México] | Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México] | ||
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Revisión del 21:42 17 mar 2020
Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
Véase: Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE