Diferencia entre revisiones de «Área de Resguardo de Documentación Electoral»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
(No se muestran 3 ediciones intermedias del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE. | + | Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Junta_Distrital Distrital] y/o [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Junta_Municipal Municipal] Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Jornada_Electoral Jornada Electoral]; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE. |
− | Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf | + | Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México] y |
− | + | [https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/Compilado-de-Anexos-RE.pdf Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE] |
Revisión actual del 14:24 26 abr 2020
Bodega electoral que se localiza dentro de la Junta Distrital y/o Municipal Electoral, en donde se almacenan y resguardan las Boletas y Documentación Electoral, antes de la Jornada Electoral; así como los paquetes electorales con el expediente de la elección de cada casilla electoral, después de la Jornada Electoral; la cual debe contar con las medidas de seguridad, acondicionamiento y equipamiento establecidas en el Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, y en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
Véase: Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México y Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del INE