Convenios de Coalición

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Resumen

En México existen dos formas mediante las cuales las y los ciudadanos mexicanos podemos participar en un proceso electoral a fin de aspirar a la obtención de un cargo de elección popular, la vía independiente o bien, los partidos políticos. La primera forma de participación la lleva a cabo la ciudadanía en forma personal cumpliendo los requisitos que establecen la Constitución Federal y la Ley General de Partidos Políticos. Ahora bien, se participa a través de los partidos políticos toda vez que son entidades de interés público que tienen como fin la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyen a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (artículo 41 de la Constitución Federal).[1] En ese orden de ideas, los partidos políticos a su vez también tienen dos formas de participación en una elección, la coalición y la candidatura común, el presente texto abordará únicamente la primera forma de unión. La coalición es la unión de dos o más partidos políticos con fines electorales para postular a las mismas candidaturas en las elecciones federales, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en la ley. Dicha unión se lleva a cabo a través de un Convenio que es el instrumento jurídico mediante el cual dos partidos políticos otorgan su consentimiento para participar de dicha manera en una elección y que cumple con una serie de requisitos legales para poder obtener validez y reconocimiento.

Antecedentes

Las coaliciones se establecieron por primera vez en la Ley Federal Electoral de 1946, promulgada por el presidente Miguel Ávila Camacho el 31 de diciembre de 1945, dado que entre los principales derechos de los partidos se dispuso que los mismos podrían formar confederaciones nacionales y coaligarse para una sola elección. Posterior a ello, se llevaron a cabo las siguientes reformas relativas con el tema:

  • 28 de diciembre de 1977, Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales: facilitó el registro de partidos políticos, estableció un mecanismo de registro condicionado al resultado de las elecciones; protegió y reguló derechos para integrar coaliciones y frentes políticos; introdujo un capítulo dedicado a lo contencioso electoral.[2]
  • 24 de septiembre de 1993, Decretó que reformó diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: reguló a los observadores electorales; modificó la integración de la Cámara de Senadores; condicionó el registro de los partidos políticos a la realización de actividades políticas de forma independiente; complejizó la posibilidad de formar coaliciones, el partido coaligado que no alcance el 1.5 por ciento de la votación, pierde inmediatamente su registro; determinó reglas para el uso de los medios de comunicación; cambió las fechas de las elecciones federales; creó la Sala de Segunda Instancia para el desahogo del contencioso electoral.[3]

Otros datos relevantes entorno a la evolución histórica de la participación de las coaliciones refieren que, en las elecciones presidenciales mexicanas de 1988, 1994, 2000, 2006 y 2012 hubo coaliciones. La izquierda en el nuevo sistema mexicano de partidos es la más coalicionista; apoyaron la candidatura de Cárdenas en 1988 cuatro partidos, y en todas las elecciones presidenciales subsiguientes, la izquierda fue en coalición, articulada en torno del PRD y sus candidatos presidenciales; sin embargo, no sólo la izquierda ha usado las coaliciones, sino que en la de 2000, el PAN y el PVEM fueron unidos en apoyo a la candidatura de Vicente Fox. Y que el PRI fue aliado en las elecciones de 2006 y 2012 con el PVEM; y en 2018 Morena con Encuentro Social y el Partido del Trabajo; el PRI con el PVEM y Nueva Alianza, así como el PAN con el PRD.

Ahora bien, a continuación, se presenta de manera ilustrativa los resultados que las coaliciones han obtenido a lo largo de los procesos electorales en el Estado de México, desde que el Instituto Electoral de la Entidad, los prepara, organiza y vigila.


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Marco normativo

El artículo 41[16], párrafo segundo, Base I, párrafo primero, de la Constitución Federal determina que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, prerrogativas y obligaciones que les corresponden. De acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos[17], es derecho de los partidos políticos la integración de coaliciones, las que en todo caso deben ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos. En ese orden de ideas, los partidos políticos nacionales tienen la posibilidad de formar coaliciones para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadurías y de diputaciones por el principio de mayoría relativa. Del mismo modo, los institutos políticos nacionales y locales tienen la posibilidad de formar coaliciones para las elecciones de las Gubernaturas, diputaciones a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de la Jefatura de Gobierno, diputaciones a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dado que la postulación de candidatos en una coalición es una sola, los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte; tampoco ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición o viceversa, o bien ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. Por lo tanto, las coaliciones deben ser uniformes. Ningún partido político puede participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección. Por ello, los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos de la Ley; el cual podrá celebrarse por dos o más partidos políticos, sin embargo, no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local. Es importante señalar que los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición. Una vez que concluya la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidaturas, en cuyo caso las mismas que resultaren electas quedarán comprendidas en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidaturas a senadurías por el mismo principio. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.

1. Total[18] es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones, deberán coaligarse para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las elecciones locales, si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones locales o de la Asamblea Legislativa, deben coaligarse para la elección de la Gubernatura o Jefatura de Gobierno. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrará a las candidaturas a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la Ley, la coalición y el registro de la candidatura para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura o Jefatura de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.

2. Parcial[19] es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
3. Flexible[20] es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Los requisitos[21] para que los partidos políticos puedan coaligarse, son los siguientes:

a) Acreditar o demostrar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados.
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinada candidatura para la elección de que se trate.
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los cargos de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa.
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidaturas a diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.

Los requisitos[22] que debe de cumplir el convenio de coalición que se presente, son los siguientes:

a) Los partidos políticos que la forman.
b) El proceso electoral federal o local que le da origen.
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postuladas por la coalición.
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de las candidaturas registradas por la coalición.
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.

En el convenio de coalición se debe manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, se señala el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a las candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, debe de presentarse ante la presidencia del Consejo General del Organismo Público Federal o Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias de la presidencia del Consejo General el convenio se podrá presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Federal o Local, según la elección que lo motive.

Referencias

[1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
[2] https://www.google.com/search?q=CRONOLOG%C3%8DA+DE+LAS+PRINCIPALES+REFORMAS+A+LA+LEGISLACI%C3%93N+ELECTORAL+DE+M%C3%89XICO+(1910-1994)&rlz=1C1SQJL_esMX791MX791&oq=CRONOLOG%C3%8DA+DE+LAS+PRINCIPALES+REFORMAS+A+LA+LEGISLACI%C3%93N+ELECTORAL+DE+M%C3%89XICO+(1910-1994)&aqs=chrome..69i57.431j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
[3] idem
[4] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1996/a065_96.html
[5] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/1999/a070.html
[6] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a090.html
[7] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a107.html
[8] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2005/a113.html
[9] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a266.html
[10] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2009/a_147_09.pdf
[11] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2011/a129_11.html
[12] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a229_12.pdf
[13] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a188_15.pdf
[14] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a146_17.pdf
[15] https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a206_18.pdf
[16] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
[17] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf
[18] Artículo 88, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos.
[19] Artículo 88, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos.
[20] Artículo 88, numeral 6, de la Ley General de Partidos Políticos.
[21] Artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos.
[22] Artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos.