Calendario de la Elección

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Estructura general

De acuerdo a la normatividad comicial, un Proceso Electoral está organizado por cuatro etapas [1]:

1) Preparación de la Elección,
2) Jornada Electoral,
3) Resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos y,
4) Resultados y declaración de la elección de Gobernador.

Actualidad

Pero es importante tener en cuenta que cada una de éstas etapas tiene una serie de acciones o actividades que están concatenadas cronológicamente y para cumplir cada una de ellas es necesario atenderlas en fechas y periodos determinados inamovibles y todos los participantes en un Proceso Electoral deben atender, para ello existe un elemento que nos permite conocerlas, realizarlas y en un sinnúmero de casos, verificar su cumplimiento por la autoridad administrativa electoral o jurisdiccional en su caso: el Calendario Electoral. Ahora bien, no podemos perder de vista que después de la reforma electoral de 2014, la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) debe ser puntual, tan es así que de acuerdo a las atribuciones del código comicial el Consejo General tiene la facultad de aprobar el Calendario Electoral que propone la Unidad Técnica de Vinculación del INE, es decir, la organización, planeación y calendarización de actividades de un Proceso Electoral atiende una lógica que trasciende al ámbito local y está regido por las disposiciones de una autoridad nacional a través de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Reglamento de Elecciones, que como veremos más adelante regula procedimientos muy específicos sobre la organización de los Procesos Electorales tanto Locales como Federales. A continuación, a manera de ejemplo, enlistaremos algunas actividades que son trascendentes para un Proceso Electoral, pero posiblemente son poco conocidas por el electorado, enfatizando que sin ellas difícilmente podría realizarse la Jornada Electoral:

(falta imagen)


Como se mencionó con anterioridad, el Calendario Electoral es una herramienta que regula procedimientos tan específicos como las fechas para la realización de recorridos para la ubicación de casillas, los plazos para la aprobación e impresión de la documentación electoral, la instalación de Comisiones para dar seguimiento al Programa de Resultados Electorales Preliminares, por citar algunas. Todos ellas están regulados por el Reglamento de Elecciones o la LEGIPE y son el sustento, además, de un plan integral que deberá ser aprobado por el Consejo General- del INE-, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el proceso electoral que corresponda[2] y además, en los casos de elecciones concurrentes se crea una comisión exprofeso para dar seguimiento y atender la coordinación que debe existir entre el INE y los OPLES. Por lo que respecta a nuestro ámbito, en el pasado Proceso Electoral mediante el Acuerdo IEEM/CG/165/2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, se aprobó el Calendario Electoral, el cual contemplaba las atribuciones del INE en el Proceso Electoral Local y a manera de resumen se pueden enumerar las actividades de acuerdo a su competencia:


(falta imagen)

Podemos concluir que un Proceso Electoral es una serie de actividades correlacionadas y con plazos específicos, el Calendario Electoral nos permite observarlas puntualmente, para planear y programar cada una de ellas, tomando en cuenta el conocido adagio, “en Proceso Electoral todos los días y las horas son hábiles”.[3]

Referencias

[1] Artículo 236. Para los efectos de este Código, el proceso electoral comprende las siguientes etapas. [2] Artículo 69. 1. Todo proceso electoral en el que intervenga el Instituto, deberá sustentarse en un plan integral y calendario que deberá ser aprobado por el Consejo General, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el proceso electoral que corresponda. (Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral) [3] Artículo 413. Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. Si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los períodos no electorales, son hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio. El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere notificado o se tuviere conocimiento del acto o la resolución que se impugne. Se entenderá que el actor tuvo conocimiento del acto que impugna, si estuvo presente por sí mismo o a través de representante en la sesión en la que se dictó.