Diferencia entre revisiones de «Umbral electoral»

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Cantidad mínima de votación que deben obtener los partidos políticos o las candidaturas independientes para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndicos de representación proporcional; conservar el registro como partidos políticos; así como, para gozar del financiamiento público correspondiente, establecido en el Código Electoral del Estado de México.
 
Cantidad mínima de votación que deben obtener los partidos políticos o las candidaturas independientes para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndicos de representación proporcional; conservar el registro como partidos políticos; así como, para gozar del financiamiento público correspondiente, establecido en el Código Electoral del Estado de México.
  
Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf
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Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdfCódigo Electoral]
Código Electoral]
 

Revisión del 19:21 10 mar 2020

Cantidad mínima de votación que deben obtener los partidos políticos o las candidaturas independientes para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndicos de representación proporcional; conservar el registro como partidos políticos; así como, para gozar del financiamiento público correspondiente, establecido en el Código Electoral del Estado de México.

Véase: Electoral