Diferencia entre revisiones de «Asignación de Sindicaturas y Regidurías por el Principio de Representación Proporcional»

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Procedimiento mediante el cual los Consejos Municipales Electorales, designan quienes ocuparán las regidurías y en su caso, sindicatura por el principio de Representación Proporcional, de conformidad con los criterios siguientes:  
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a) En los municipios de hasta ciento cincuenta mil habitantes, habrá hasta cuatro regidores asignados por este principio;  
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b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, habrá hasta seis regidores asignados por este principio;  
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a) En los municipios de menos de ciento cincuenta mil habitantes, habrá tres regidores asignados por este principio;
c) En los municipios de más de quinientos mil y hasta un millón de habitantes, habrá un síndico y hasta siete regidores asignados por este principio;
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d) En los municipios de más de un millón de habitantes, habrá un síndico y hasta ocho regidores asignados por este principio.
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b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, habrá cuatro regidores asignados por este principio;  
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c) En los municipios de más de quinientos mil habitantes, habrá un síndico y cinco regidores asignados por este principio.

Revisión actual del 19:02 3 feb 2023

Procedimiento mediante el cual los Consejos Municipales Electorales, designan quienes ocuparán las regidurías y en su caso, sindicatura por el principio de Representación Proporcional, de conformidad con los criterios siguientes:

a) En los municipios de menos de ciento cincuenta mil habitantes, habrá tres regidores asignados por este principio;

b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, habrá cuatro regidores asignados por este principio;

c) En los municipios de más de quinientos mil habitantes, habrá un síndico y cinco regidores asignados por este principio.