Diferencia entre revisiones de «Apoyo ciudadano»

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Acto por medio del cual un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, lo cual se acredita por medio de su credencial para votar, por voluntad propia, otorga su apoyo a otro ciudadano que pretende ejercer su derecho a ser votado en la modalidad de [http://192.168.6.33/index.php?title=Candidatura_Independiente candidatura independiente], mediante el llenado de un formato físico o bien mediante el uso de una [http://192.168.6.33/index.php?title=Aplicaci%C3%B3n_M%C3%B3vil aplicación móvil].
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Acto por medio del cual un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, lo cual se acredita por medio de su [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Credencial_para_votar credencial para votar], por voluntad propia, otorga su apoyo a otro ciudadano que pretende ejercer su derecho a ser votado en la modalidad de [http://192.168.6.33/index.php?title=Candidatura_Independiente candidatura independiente], mediante el llenado de un formato físico o bien mediante el uso de una [http://192.168.6.33/index.php?title=Aplicaci%C3%B3n_M%C3%B3vil aplicación móvil].
  
 
El plazo que la ley concede para Diputación es de 45 días y para integrante de ayuntamiento es de 30 días, lapso en el cual el aspirante debe acreditar que por lo menos el 3% de la lista nominal de electores del distrito o municipio, respectivamente le ha brindado su apoyo ciudadano.
 
El plazo que la ley concede para Diputación es de 45 días y para integrante de ayuntamiento es de 30 días, lapso en el cual el aspirante debe acreditar que por lo menos el 3% de la lista nominal de electores del distrito o municipio, respectivamente le ha brindado su apoyo ciudadano.

Revisión del 19:56 24 abr 2020

Acto por medio del cual un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, lo cual se acredita por medio de su credencial para votar, por voluntad propia, otorga su apoyo a otro ciudadano que pretende ejercer su derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente, mediante el llenado de un formato físico o bien mediante el uso de una aplicación móvil.

El plazo que la ley concede para Diputación es de 45 días y para integrante de ayuntamiento es de 30 días, lapso en el cual el aspirante debe acreditar que por lo menos el 3% de la lista nominal de electores del distrito o municipio, respectivamente le ha brindado su apoyo ciudadano.