Asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional
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Procedimiento mediante el cual el Consejo General, a más tardar el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral, y una vez realizados los Cómputos de la Elección de Diputaciones Locales por los Consejos Distritales Electorales, designa a las y los Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, de conformidad con la suma de los resultados que consten en las actas de la Elección de Diputaciones Locales por este principio levantadas en los cuarenta y cinco distritos locales en que se divide el territorio del Estado.