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Tratándose de Faltas Administrativas Graves, a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; tratándose de Faltas Administrativas No Graves, al titular de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, quienes respectivamente, tienen la facultad de determinar sobre la responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos electorales y de las y los particulares.