Información Reservada
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Es aquella información en poder del IEEM, cuyo acceso puede restringirse de manera temporal, por encuadrar en alguna de las causales establecidas en el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y cuya divulgación puede afectar el interés público. Para tal efecto, debe hacerse de manera fundada y motivada con la aprobación del Comité de Transparencia por una temporalidad máxima de cinco años, pudiendo renovarse por un periodo de cinco años más, siempre y cuando se demuestre que existen las mismas condiciones por las que se reserva.