Consejo Judicial Electoral

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Los consejos y juntas judiciales electorales son órganos temporales que se instalan en cada uno de los distritos judiciales para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial. Las juntas distritales y judiciales electorales se integran por las personas que ocupen los siguientes cargos: I. II. III. Una vocalía ejecutiva; Una vocalía de organización electoral; y Una vocalía de capacitación. Las juntas judiciales electorales podrán contar con vocalías adicionales o con cualquier otro cargo que apoye en la organización de la elección de las personas juzgadoras, ya sea que estén adscritos a órganos desconcentrados o que dependan directamente de algún órgano central del IEEM, debiendo acatar los parámetros normativos de los cuales hayan emanado así como, en lo que resulte aplicable, el presente Reglamento. Las vocalías o cargos adicionales para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial serán definidos a través de lineamientos o criterios, emitidos por el Consejo General. En la designación de las vocalías se garantizará el principio de paridad de género.