Diferencia entre revisiones de «Elección consecutiva»
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Revisión actual del 17:54 25 abr 2020
Derecho de las y los ciudadanos a ser votados de manera continua para los cargos a nivel local de diputados hasta por cuatro periodos; presidentes municipales, síndicos y regidores hasta por un periodo adicional. Para el ejercicio de este derecho es necesario que sean postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.