Diferencia entre revisiones de «Candidaturas Independientes»
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De conformidad con el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, el proceso de registro de los candidatos independientes comprende las etapas siguientes: | De conformidad con el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, el proceso de registro de los candidatos independientes comprende las etapas siguientes: | ||
− | :La convocatoria. | + | :a)La convocatoria. |
− | :Los actos previos al registro de candidatos independientes. | + | :b)Los actos previos al registro de candidatos independientes. |
− | :La obtención del apoyo ciudadano. | + | :c)La obtención del apoyo ciudadano. |
− | :El registro de candidatos independientes. | + | :d)El registro de candidatos independientes. |
− | a) Convocatoria | + | :a) Convocatoria |
El Consejo General del Instituto emite la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, debiendo señalar los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.[6] | El Consejo General del Instituto emite la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, debiendo señalar los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.[6] | ||
− | b) Actos previos[7] | + | :b) Actos previos[7] |
Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto mediante el escrito de manifestación de intención, conforme el formato que determine el instituto. | Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto mediante el escrito de manifestación de intención, conforme el formato que determine el instituto. |
Revisión del 17:50 13 mar 2020
Sumario
- 1 Candidatura independiente
- 2 Antecedentes
- 3 Las Candidaturas Independientes en el Estado de México
- 4 Registro de las Candidaturas Independientes en el Estado de México
- 5 Participación de los Candidatos Independientes en los procesos electorales
- 6 Los Candidatos Independientes en los Procesos Electorales del Estado de México
- 7 Normatividad aplicable
- 8 Referencias
Candidatura independiente
Candidatura Independiente, es la nominación para ocupar un cargo electivo, cuyo rasgo peculiar y sobresaliente consiste en que tal oferta política se realiza sin el concurso, ni principal ni complementario, de un partido político[1].
Antecedentes
Ya desde 1946, la Ley Electoral Federal establecía, en su artículo 60 que “solamente los partidos podrán registrar candidatos”. De tal forma que históricamente a los ciudadanos que pretendían acceder a los cargos de elección popular, sin el respaldo de un partido político, se les negaba su registro; como un importante antecedente de esta circunstancia podemos señalar el caso Castañeda[2], quien pretendió postularse como candidato ciudadano en las elecciones presidenciales para el periodo constitucional 2006-2012, negándole el otrora Instituto Federal Electoral su participación. Sin embargo, este hecho dejó de manifiesto la necesidad de actualizar la legislación electoral mexicana, con los nuevos tiempos y la voluntad popular de ampliar el espectro democrático en nuestro país. Situación que finalmente ocurrió a través de decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 2012 y 27 de diciembre de 2013, en los cuales el poder reformador de la Constitución, reconoció el derecho de los ciudadanos a postularse a cargos de elección popular de manera independiente de los partidos políticos.[3]
Las Candidaturas Independientes en el Estado de México
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales[4], incluido el procedimiento para la obtención del apoyo ciudadano, el registro y, en su caso, las campañas electorales de las candidaturas independientes para Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos en la entidad.[5]
Registro de las Candidaturas Independientes en el Estado de México
De conformidad con el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, el proceso de registro de los candidatos independientes comprende las etapas siguientes:
- a)La convocatoria.
- b)Los actos previos al registro de candidatos independientes.
- c)La obtención del apoyo ciudadano.
- d)El registro de candidatos independientes.
- a) Convocatoria
El Consejo General del Instituto emite la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, debiendo señalar los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.[6]
- b) Actos previos[7]
Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto mediante el escrito de manifestación de intención, conforme el formato que determine el instituto. Con dicho escrito, deberá: Crear una Asociación Civil. Sus estatutos deberán estar apegados al modelo aprobado por el Consejo General. Deberá estar integrada por lo menos, por:
- El aspirante a candidato independiente - El representante legal - El encargado de la administración de los recursos
Acreditar su alta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Anexar los datos de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil. La presentación de la manifestación de la intención se deberá realizar a partir del día siguiente a aquel en que se haya emitido la convocatoria y hasta antes del inicio del período para recabar el apoyo ciudadano respectivo[8] en el órgano electoral que corresponda según la elección que se trate: Para la elección de Gobernador, ante el Secretario Ejecutivo. Para la elección de Diputados Locales, ante la Junta Distrital. Para la elección de Ayuntamientos, ante la Junta Municipal. Para resolver su procedencia, sesionarán los Consejos General, Distrital o Municipal, según sea el caso. Declarada ésta, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. c) Obtención del apoyo ciudadano A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña;[9] teniendo como plazo los siguientes: Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gobernador contaran con 60 días. Al cargo de diputados, con 45 días. A integrantes de los ayuntamientos, 30 días[10] Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, son el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano.[11] Quienes aspiren a una candidatura independiente, recabarán el apoyo ciudadano a través de una aplicación móvil y conforme al procedimiento que para tal efecto les proporcione el IEEM, sujetándose a las disposiciones que emitida el Instituto Nacional Electoral (INE).[12] Para todos los cargos, se deberá recabar cuando menos el 3% de la lista nominal de electores, según la demarcación en la que se pretenda participar. Dicho porcentaje deberá estar integrado por: Para Gobernador, por electores de por lo menos 74 municipios.[13] Para diputados e integrantes de los ayuntamientos, por electores de por lo menos la mitad de las secciones electorales, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal.[14] 1) Derechos Son derechos de los aspirantes: Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades. Nombrar un representante para asistir a las sesiones del consejo que le corresponda. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”.[15] En esta esta etapa, los aspirantes no tienen derecho a prerrogativas, como es el financiamiento público ni acceso a los medios de comunicación. 2) Obligaciones Son obligaciones de los aspirantes: No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, y en especie de cualquier persona jurídico colectiva, así como de extranjeros o de ministros de culto religiosa y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas y los ayuntamientos; los organismos autónomos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México; los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; las personas que vivan o trabajen en el extranjero. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción o entrega de dádivas de cualquier naturaleza, con el fin de obtener el apoyo ciudadano. Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes. Rendir el informe de ingresos y egresos. Respetar los topes de gastos de campana fijados para obtener el apoyo ciudadano.[16] Entregar los informes de fiscalización, en los términos dispuestos por el INE.[17] Los aspirantes no deberán: Realizar actos anticipados de campaña por ningún medio.[18] Contratar propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.[19] Rebasar los topes de gastos.[20] La violación a estas disposiciones se sanciona con la negativa de registro como candidato independiente; o la cancelación en su caso. d) Registro Los aspirantes que deseen participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán presentar su solicitud por escrito; la cual contendrá:
Nombre completo y firma.
Lugar y fecha de nacimiento. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo. Ocupación. Clave de la credencial para votar. Cargo para el que se pretende postular. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. Además, deberá anexar:
Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente.
Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, así como la constancia que acredite estar inscrito en la lista nominal de electores. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campana electoral. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente. La acreditación de haber cumplido con el apoyo ciudadano exigido por el CEEM. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el INE.[21] Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente el Instituto verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos.[22] Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos correspondientes. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.[23] Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.[24] Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los plazos, los consejos general, distritales y municipales, según sea el caso, deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas.[25]
Participación de los Candidatos Independientes en los procesos electorales
Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados: Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales. Obtener financiamiento público y privado. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral. Designar representantes ante el Instituto.[26] Son obligaciones de los candidatos independientes registrados: Respetar y acatar los acuerdos que emitan los consejos general, municipales o distritales que les resulten aplicables. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento, exclusivamente para los gastos de campaña. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por si o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del estado, de las entidades federativas y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público; los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México; los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras; las personas jurídicas colectivas. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campana sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes.[27]
Los Candidatos Independientes en los Procesos Electorales del Estado de México
A partir de las reformas que regularon la postulación de candidaturas independientes en el Estado de México, hasta en el proceso electoral más reciente, esta es la participación de los ciudadanos interesados en obtener por esta vía su registro:
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Sin embargo, para las elecciones de miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral más reciente, en los que se postulan planillas completas, debido al porcentaje de votación obtenido por cada una de ellas, aun y cuando no fue suficiente para obtener el triunfo por el principio de mayoría relativa; por el principio de representación proporcional, en algunos casos, si fue suficiente para tener derecho a la asignación de un regidor por el principio referido, específicamente, en los siguientes municipios[32]:
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Municipios y distritos en los que se registraron Candidatos Independientes en los procesos electorales 2014-2015 y 2017-2018.
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Normatividad aplicable
- a) Local
- 1) Código Electoral del Estado de México
- 2) Reglamento para el Proceso de Selección de quienes aspiren a una Candidatura Independiente ante el IEEM (para las etapas convocatoria, de actos previos y apoyo ciudadano)
- 3) Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM (para la etapa de registro)
- b) Nacional
- 1) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- 2) Reglamento de Elecciones
- 3) Reglamento de Fiscalización
Referencias
- [1] Ferreyra, R. G. (2002) citado en: César Astudillo. 2017. Candidatura Independiente. En Diccionario Electoral (Tomo I (A-K), 689) México: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, recuperado en: https://www.iidh.ed.cr/capel/media/1440/diccionario-electoral_tomo-i.pdf
- [2] Jorge G. Castañeda.
- [3] Baéz, C., & Tello, M. (2018). EL FENÓMENO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO. ANÁLISIS DE SU IMPLEMENTACIÓN Y PRIMEROS RESULTADOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2015. diciembre 5, 2019, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Sitio web: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/article/view/10091/12119
- [4] Artículo 168 del Código Electoral del Estado de México (CEEM).
- [5] Artículo 85 del CEEM.
- [6] Artículos 94 del CEEM y 6 del Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México (RCI).
- [7] Artículos 95 del CEEM.
- [8] Artículo 10 del RCI.
- [9] Artículo 95 del CEEM.
- [10] Artículo 97 del CEEM.
- [11] Artículo 98 del CEEM.
- [12] Artículo 17 del RCI.
- [13] Artículo 99 del CEEM.
- [14] Artículos 100 y 101 del CEEM.
- [15] Artículo 115 del CEEM.
- [16] Artículo 116 del CEEM.
- [17] Artículo 113 del CEEM.
- [18] Artículo 102 del CEEM.
- [19] Artículo 103 del CEEM.
- [20] Artículo 108 del CEEM.
- [21] Artículo 120 del CEEM.
- [22] Artículo 121 del CEEM.
- [23] Artículo 122 del CEEM.
- [24] Artículo 124 del CEEM.
- [25] Artículo 126 del CEEM.
- [26] Artículo 131 del CEEM.
- [27] Artículo 132 del CEEM.
- [28] Escrito de Manifestación de Intención.
- [29] Inicialmente, a 11 ciudadanos se les otorgó el registro; sin embargo, a 1 de ellos, el INE le canceló el mismo.
- [30] Cantidad asignada a los candidatos que compitieron por integrar los ayuntamientos; para el caso de diputados, al registrarse un solo candidato, se le asignó la cantidad de $ 485,690.08.
- [31] Cantidad asignada a los candidatos que compitieron por integrar los ayuntamientos; para el caso de diputados, al registrarse dos candidatos, se les asignó la cantidad de $ 604,996.87.
- [32] Información obtenida del sitio: https://www.ieem.org.mx/2018/IntegracionMunicipal2019_2021.zip