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Revisión del 20:51 13 mar 2020
Espacios de las instalaciones públicas o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, para el desarrollo de los cómputos distritales o municipales, cuando no sean suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede del Consejo, ni sus anexos ni el espacio público aledaño.