Diferencia entre revisiones de «Elección consecutiva»

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Derecho de las y los ciudadanos a ser votados de manera continua para los cargos a nivel local de diputados hasta por cuatro periodos; presidentes municipales, síndicos y regidores hasta por un periodo adicional. Para el ejercicio de este derecho es necesario que sean postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
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Derecho de las y los ciudadanos a ser votados de manera continua para los cargos a nivel local de diputados hasta por cuatro periodos; presidentes municipales, síndicos y regidores hasta por un periodo adicional. Para el ejercicio de este derecho es necesario que sean postulados por el mismo [http://192.168.6.33/index.php?title=Partido_Pol%C3%ADtico partido] o por cualquiera de los partidos integrantes de la [http://192.168.6.33/index.php?title=Coalici%C3%B3n coalición] que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Revisión del 18:12 12 mar 2020

Derecho de las y los ciudadanos a ser votados de manera continua para los cargos a nivel local de diputados hasta por cuatro periodos; presidentes municipales, síndicos y regidores hasta por un periodo adicional. Para el ejercicio de este derecho es necesario que sean postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.