Diferencia entre revisiones de «Consejo Municipal»

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Órgano Desconcentrado de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México que se instala de manera temporal durante los procesos electorales que se realizan para la elección de los Miembros de los Ayuntamientos en cada uno de los municipios del Estado, conformado por un consejero presidente con derecho a voz y voto (vocal ejecutivo), un consejero secretario con derecho a voz (vocal de organización), seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, un representante de cada uno de los partidos políticos con registro y en su caso un representante de cada uno de los candidatos independientes, con derecho a voz, encargado de vigilar la observancia del Código Electoral del Estado de México en la organización desarrollo y vigilancia de dichos procesos electorales en el ámbito de sus atribuciones en el municipio respectivo, entre otras funciones deberá registrar solicitudes de candidatos a la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías, efectuar el cómputo municipal por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla ganadora, emitir las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional.
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Revisión actual del 00:51 25 abr 2020

Órgano Desconcentrado de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México que se instala de manera temporal durante los procesos electorales que se realizan para la elección de los Miembros de los Ayuntamientos en cada uno de los municipios del Estado, conformado por un consejero presidente con derecho a voz y voto (vocal ejecutivo), un consejero secretario con derecho a voz (vocal de organización), seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, un representante de cada uno de los partidos políticos con registro y en su caso un representante de cada uno de los candidatos independientes, con derecho a voz, encargado de vigilar la observancia del Código Electoral del Estado de México en la organización desarrollo y vigilancia de dichos procesos electorales en el ámbito de sus atribuciones en el municipio respectivo, entre otras funciones deberá registrar solicitudes de candidatos a la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías, efectuar el cómputo municipal por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla ganadora, emitir las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional.