Diferencia entre revisiones de «Información Reservada»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
(Página creada con «Es aquella información en poder del IEEM, cuyo acceso puede restringirse de manera temporal, por encuadrar en alguna de las causales establecidas en el artículo 140 de la…») |
|||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | Es aquella información en poder del IEEM, cuyo acceso puede restringirse de manera temporal, por encuadrar en alguna de las causales establecidas en el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y cuya divulgación puede afectar el interés público. Para tal efecto, debe hacerse de manera fundada y motivada con la aprobación del Comité de Transparencia por una temporalidad máxima de cinco años, pudiendo renovarse por un periodo de cinco años más, siempre y cuando se demuestre que existen las mismas condiciones por las que se reserva. | + | Es aquella información en poder del IEEM, cuyo acceso puede restringirse de manera temporal, por encuadrar en alguna de las causales establecidas en el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y cuya divulgación puede afectar el interés público. Para tal efecto, debe hacerse de manera fundada y motivada con la aprobación del [http://192.168.6.33/index.php?title=Comit%C3%A9_de_Transparencia Comité de Transparencia] por una temporalidad máxima de cinco años, pudiendo renovarse por un periodo de cinco años más, siempre y cuando se demuestre que existen las mismas condiciones por las que se reserva. |
Revisión del 17:41 10 mar 2020
Es aquella información en poder del IEEM, cuyo acceso puede restringirse de manera temporal, por encuadrar en alguna de las causales establecidas en el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y cuya divulgación puede afectar el interés público. Para tal efecto, debe hacerse de manera fundada y motivada con la aprobación del Comité de Transparencia por una temporalidad máxima de cinco años, pudiendo renovarse por un periodo de cinco años más, siempre y cuando se demuestre que existen las mismas condiciones por las que se reserva.