Diferencia entre revisiones de «Fe pública»
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Revisión actual del 22:15 9 mar 2020
Atributo del Estado concedido directamente al Secretario Ejecutivo, para expedir las certificaciones que se requieren en términos del Código Electoral del Estado de México o a través de la Oficialía Electoral al Secretario Ejecutivo, y/o el personal en que éste se delegue, así como la Vocalía de Organización de las Juntas Distritales y/o Municipales, para constatar y/o certificar actos o hechos de naturaleza electoral.