Diferencia entre revisiones de «Paridad de género»

De wikielectoral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
 
Línea 1: Línea 1:
 
Principio constitucional que se utiliza para garantizar la [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Igualdad_sustantiva_(material_o_de_facto) igualdad sustantiva] entre hombres y mujeres en el ámbito político y de toma de decisiones públicas.
 
Principio constitucional que se utiliza para garantizar la [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Igualdad_sustantiva_(material_o_de_facto) igualdad sustantiva] entre hombres y mujeres en el ámbito político y de toma de decisiones públicas.
  
En lo que respecta al Consejo General del Instituto, debe observar este principio durante el [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Registro_de_candidatos] y [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Sustituci%C3%B3n_de_candidaturas sustitución de candidaturas], así como en la asignación de diputaciones, regidurías o, en su caso, sindicaturas de representación proporcional, para garantizar que las mujeres puedan tener la misma presencia que los hombres en los cargos públicos de elección popular.
+
En lo que respecta al Consejo General del Instituto, debe observar este principio durante el [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Registro_de_candidatos registro de candidatos] y [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Sustituci%C3%B3n_de_candidaturas sustitución de candidaturas], así como en la asignación de diputaciones, regidurías o, en su caso, sindicaturas de representación proporcional, para garantizar que las mujeres puedan tener la misma presencia que los hombres en los cargos públicos de elección popular.
  
 
No obstante, derivado de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2019, se extiende la aplicación de la paridad de género a los nombramientos de titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Federal y sus similares en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La paridad de género deberá observarse también en la elección de representantes ante ayuntamientos de municipios indígenas. De igual manera, se refuerzan las obligaciones de los partidos políticos respecto a la paridad de género pues se agrega al que ésta se observará en la postulación de sus candidaturas, de acuerdo a las reglas que estipule la ley. También dentro de sus fines se incorpora el fomentar el principio de paridad de género.
 
No obstante, derivado de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2019, se extiende la aplicación de la paridad de género a los nombramientos de titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Federal y sus similares en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La paridad de género deberá observarse también en la elección de representantes ante ayuntamientos de municipios indígenas. De igual manera, se refuerzan las obligaciones de los partidos políticos respecto a la paridad de género pues se agrega al que ésta se observará en la postulación de sus candidaturas, de acuerdo a las reglas que estipule la ley. También dentro de sus fines se incorpora el fomentar el principio de paridad de género.

Revisión actual del 22:55 24 abr 2020

Principio constitucional que se utiliza para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ámbito político y de toma de decisiones públicas.

En lo que respecta al Consejo General del Instituto, debe observar este principio durante el registro de candidatos y sustitución de candidaturas, así como en la asignación de diputaciones, regidurías o, en su caso, sindicaturas de representación proporcional, para garantizar que las mujeres puedan tener la misma presencia que los hombres en los cargos públicos de elección popular.

No obstante, derivado de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2019, se extiende la aplicación de la paridad de género a los nombramientos de titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Federal y sus similares en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La paridad de género deberá observarse también en la elección de representantes ante ayuntamientos de municipios indígenas. De igual manera, se refuerzan las obligaciones de los partidos políticos respecto a la paridad de género pues se agrega al que ésta se observará en la postulación de sus candidaturas, de acuerdo a las reglas que estipule la ley. También dentro de sus fines se incorpora el fomentar el principio de paridad de género.