Diferencia entre revisiones de «Presidencia de Grupo de Trabajo»
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Revisión actual del 19:52 26 abr 2020
Vocal Distrital o Municipal, Consejera o Consejero Electoral, o en su caso, funcionario electoral designado por el Consejo respectivo, para presidir un Grupo de Trabajo durante el desarrollo de los cómputos de un proceso electoral específico.