Diferencia entre revisiones de «Autoridad Resolutora»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
(Página creada con «Tratándose de Faltas Administrativas Graves, a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; tratándose de Faltas Administrativas N…») |
|||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | Tratándose de Faltas Administrativas Graves, a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; tratándose de Faltas Administrativas No Graves, | + | Tratándose de Faltas Administrativas Graves, a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; tratándose de Faltas Administrativas No Graves, la o el titular de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, quienes respectivamente, tienen la facultad de determinar sobre la responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos electorales y de las y los particulares. |
Revisión actual del 00:32 3 feb 2023
Tratándose de Faltas Administrativas Graves, a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; tratándose de Faltas Administrativas No Graves, la o el titular de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, quienes respectivamente, tienen la facultad de determinar sobre la responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos electorales y de las y los particulares.