Diferencia entre revisiones de «Solicitante de la Función de Oficialía Electoral»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo Distrital o Municipal, candidaturas independientes o su representante, ciudadanía, o cualquier área del Instituto, que presente una petición para el ejercicio de la función de [http:// | + | Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Consejo_Distrital Distrital] o [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Consejo_Municipal Municipal], [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Candidatura_Independiente candidaturas independientes] o su representante, ciudadanía, o cualquier área del Instituto, que presente una petición para el ejercicio de la función de [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Oficial%C3%ADa_electoral Oficialía Electoral]. |
+ | |||
+ | Véase: [https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a215_17.pdf Reglameto Oficialía Electoral IEEM] |
Revisión actual del 03:32 25 abr 2020
Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo Distrital o Municipal, candidaturas independientes o su representante, ciudadanía, o cualquier área del Instituto, que presente una petición para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral.