Diferencia entre revisiones de «Seguimiento a encuestas»

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Actividad delegada a los Organismos Públicos Electorales Locales que se realiza desde el inicio del Proceso Electoral Local correspondiente y hasta tres días después de la Jornada Electoral, con la colaboración de la Unidad de Comunicación Social, mediante el siguiente procedimiento:  
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Actividad delegada a los Organismos Públicos Electorales Locales que se realiza desde el inicio del [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Sujetos_de_Responsabilidad Proceso Electoral] Local correspondiente y hasta tres días después de la [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Jornada_Electoral Jornada Electoral], con la colaboración de la Unidad de Comunicación Social, mediante el siguiente procedimiento:  
  
1) Monitoreo semanal de las publicaciones impresas relativas a encuestas electorales originales y reproducciones, con el propósito de detectar que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos específicos o en su caso realizar las diligencias necesarias en caso de no contar con la información completa sobre un estudio de opinión original publicado.
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1) [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Monitoreo_en_Internet_y_p%C3%A1ginas_web Monitoreo] semanal de las publicaciones impresas relativas a encuestas electorales originales y reproducciones, con el propósito de detectar que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos específicos o en su caso realizar las diligencias necesarias en caso de no contar con la información completa sobre un estudio de opinión original publicado.
  
 
2) Realizar un informe que contiene el detalle de estudios originales y reproducidos por empresas encuestadoras o medios impresos, o en su caso el registro de las publicaciones que no hayan remitido la información necesaria sobre un estudio de opinión. Cuando es normativamente procedente se realizan los requerimientos o solicitudes de información necesarios para contar con la totalidad de información sobre los estudios de opinión publicados de manera original.  
 
2) Realizar un informe que contiene el detalle de estudios originales y reproducidos por empresas encuestadoras o medios impresos, o en su caso el registro de las publicaciones que no hayan remitido la información necesaria sobre un estudio de opinión. Cuando es normativamente procedente se realizan los requerimientos o solicitudes de información necesarios para contar con la totalidad de información sobre los estudios de opinión publicados de manera original.  

Revisión actual del 03:10 25 abr 2020

Actividad delegada a los Organismos Públicos Electorales Locales que se realiza desde el inicio del Proceso Electoral Local correspondiente y hasta tres días después de la Jornada Electoral, con la colaboración de la Unidad de Comunicación Social, mediante el siguiente procedimiento:

1) Monitoreo semanal de las publicaciones impresas relativas a encuestas electorales originales y reproducciones, con el propósito de detectar que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos específicos o en su caso realizar las diligencias necesarias en caso de no contar con la información completa sobre un estudio de opinión original publicado.

2) Realizar un informe que contiene el detalle de estudios originales y reproducidos por empresas encuestadoras o medios impresos, o en su caso el registro de las publicaciones que no hayan remitido la información necesaria sobre un estudio de opinión. Cuando es normativamente procedente se realizan los requerimientos o solicitudes de información necesarios para contar con la totalidad de información sobre los estudios de opinión publicados de manera original.

3) Se presenta el informe de encuestas de manera mensual al Consejo General del Instituto para su posterior remisión al Instituto Nacional Electoral

Véase: Encuestas IEEM