Diferencia entre revisiones de «Improcedencia»

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Determinación de la Secretaria Ejecutiva dentro de un procedimiento sancionador, [http://192.168.6.33/index.php?title=Procedimiento_Ordinario_Sancionador ordinario] o [http://192.168.6.33/index.php?title=Procedimiento_Especial_Sancionador especial], que se actualiza cuando el escrito de queja o denuncia, versa sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido y el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate, cuando no se agoten las instancias internas del partido, cuando los hechos se refieran a materia de otra queja y ya hayan sido resueltos de fondo y no haya sido impugnada, y cuando se denuncien actos de los que el Instituto Electoral del Estado de México resulte incompetente para conocer.
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Determinación de la Secretaría Ejecutiva dentro de un procedimiento sancionador, [http://192.168.6.33/index.php?title=Procedimiento_Ordinario_Sancionador ordinario] o [http://192.168.6.33/index.php?title=Procedimiento_Especial_Sancionador especial], que se actualiza cuando el escrito de queja o denuncia, versa sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido y el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate, cuando no se agoten las instancias internas del partido, cuando los hechos se refieran a materia de otra queja y ya hayan sido resueltos de fondo y no haya sido impugnada, y cuando se denuncien actos de los que el Instituto Electoral del Estado de México resulte incompetente para conocer.

Revisión actual del 19:42 7 feb 2023

Determinación de la Secretaría Ejecutiva dentro de un procedimiento sancionador, ordinario o especial, que se actualiza cuando el escrito de queja o denuncia, versa sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido y el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate, cuando no se agoten las instancias internas del partido, cuando los hechos se refieran a materia de otra queja y ya hayan sido resueltos de fondo y no haya sido impugnada, y cuando se denuncien actos de los que el Instituto Electoral del Estado de México resulte incompetente para conocer.