Diferencia entre revisiones de «Elección consecutiva o reelección»

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Derecho reconocido por el Instituto Electoral del Estado de México de quien ostenta un cargo de elección popular, para contender de manera sucesiva al mismo cargo, de conformidad con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la normativa aplicable.
 
Derecho reconocido por el Instituto Electoral del Estado de México de quien ostenta un cargo de elección popular, para contender de manera sucesiva al mismo cargo, de conformidad con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la normativa aplicable.
  
Véase: [http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Código Electoral]
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Véase: [https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Código Electoral]

Revisión actual del 15:22 8 feb 2023

Derecho reconocido por el Instituto Electoral del Estado de México de quien ostenta un cargo de elección popular, para contender de manera sucesiva al mismo cargo, de conformidad con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la normativa aplicable.

Véase: Código Electoral