Diferencia entre revisiones de «Obligaciones de Transparencia Comunes»

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Son aquellas que el IEEM como sujeto obligado, en correspondencia con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, debe poner mínimamente a disposición del público, de manera permanente y actualizada, en sus sitios de internet respectivos. Esta información deberá satisfacer el principio de máxima publicidad y deberá cubrir los procesos, estructura orgánica, directorio, indicadores, metas, objetivos, información financiera, programas, trámites, estadísticas, entre otros temas, en función de las atribuciones y obligaciones de cada sujeto obligado. Estas obligaciones de transparencia permiten transparentar homologadamente la gestión de los sujetos obligados y favorecen la rendición de cuentas a las y los ciudadanos(as). Su actualización deberá realizarse puntualmente de acuerdo a lo estipulado en la normativa aplicable. (art. 92 Ley de Transparencia Edo. Méx.)
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Son aquellas que el IEEM como [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Sujeto_Obligado sujeto obligado], en correspondencia con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, debe poner mínimamente a disposición del público, de manera permanente y actualizada, en sus sitios de internet respectivos. Esta información deberá satisfacer el principio de máxima publicidad y deberá cubrir los procesos, estructura orgánica, directorio, indicadores, metas, objetivos, información financiera, programas, trámites, estadísticas, entre otros temas, en función de las atribuciones y obligaciones de cada sujeto obligado. Estas obligaciones de transparencia permiten transparentar homologadamente la gestión de los sujetos obligados y favorecen la rendición de cuentas a las y los ciudadanos(as). Su actualización deberá realizarse puntualmente de acuerdo a lo estipulado en la normativa aplicable. (art. 92 Ley de Transparencia Edo. Méx.)

Revisión actual del 00:03 25 abr 2020

Son aquellas que el IEEM como sujeto obligado, en correspondencia con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, debe poner mínimamente a disposición del público, de manera permanente y actualizada, en sus sitios de internet respectivos. Esta información deberá satisfacer el principio de máxima publicidad y deberá cubrir los procesos, estructura orgánica, directorio, indicadores, metas, objetivos, información financiera, programas, trámites, estadísticas, entre otros temas, en función de las atribuciones y obligaciones de cada sujeto obligado. Estas obligaciones de transparencia permiten transparentar homologadamente la gestión de los sujetos obligados y favorecen la rendición de cuentas a las y los ciudadanos(as). Su actualización deberá realizarse puntualmente de acuerdo a lo estipulado en la normativa aplicable. (art. 92 Ley de Transparencia Edo. Méx.)