Diferencia entre revisiones de «Solicitante de la Función de Oficialía Electoral»

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Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo Distrital o Municipal, candidaturas independientes o su representante, ciudadanía, o cualquier área del Instituto, que presente una petición para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral.
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Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Consejo_Distrital Distrital] o [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Consejo_Municipal Municipal], [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Candidatura_Independiente candidaturas independientes] o su representante, ciudadanía, o cualquier área del Instituto, que presente una petición para el ejercicio de la función de [http://wikielectoral.ieem.org.mx/index.php?title=Oficial%C3%ADa_electoral Oficialía Electoral].
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Véase: [https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a215_17.pdf Reglameto Oficialía Electoral IEEM]

Revisión actual del 03:32 25 abr 2020

Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo Distrital o Municipal, candidaturas independientes o su representante, ciudadanía, o cualquier área del Instituto, que presente una petición para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral.

Véase: Reglameto Oficialía Electoral IEEM