Diferencia entre revisiones de «Presidencia de Grupo de Trabajo»

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Revisión del 16:21 13 mar 2020

Vocal Distrital o Municipal, Consejera o Consejero Electoral, o en su caso, funcionario electoral designado por el Consejo respectivo, para presidir un Grupo de Trabajo durante el desarrollo de los cómputos de un proceso electoral específico.