Diferencia entre revisiones de «Paridad»
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Revisión actual del 17:50 9 mar 2020
Principio constitucional que el Consejo General del Instituto debe observar durante el registro de y sustitución de candidaturas, así como en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndicos de representación proporcional, para garantizar que las mujeres puedan tener la misma presencia que los hombres en los cargos públicos de elección popular.