Diferencia entre revisiones de «Porcentaje mínimo de votación»

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Revisión del 17:48 9 mar 2020

Cantidad mínima de votación establecido en el Código Electoral del Estado de México, que deben obtener los partidos políticos o las candidaturas independientes para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndicos de representación proporcional; conservar el registro como partidos políticos; así como, para gozar del financiamiento público correspondiente.