Diferencia entre revisiones de «Solicitante de la Función de Oficialía Electoral»

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(Página creada con «Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo Distrital o Municipal, candidaturas independientes o su representante, ciudadanía, o cual…»)
(Sin diferencias)

Revisión del 17:20 9 mar 2020

Representante de partido político acreditado ante el Consejo General, el Consejo Distrital o Municipal, candidaturas independientes o su representante, ciudadanía, o cualquier área del Instituto, que presente una petición para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral.