Diferencia entre revisiones de «Sujeto Obligado»
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Revisión del 17:19 9 mar 2020
El IEEM es considerado como sujeto obligado en materia de transparencia ya que se le aplican las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como por recibir y ejercer recursos públicos o realizar actos de autoridad; es decir, aquellos entes a los que se les puede exigir la clasificación, preservación y el acceso a su información; la difusión proactiva y la atención de solicitudes de acceso a la información y la protección de datos personales que estén en su poder.
Los sujetos obligados tienen la obligación de constituir su Comité y su Unidad de Transparencia, proporcionar capacitación al personal miembro de estos, constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, proteger y resguardar la información clasificada como reservada, difundir proactivamente información de interés público, entre otras. (Artículo 23 de la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios)