Diferencia entre revisiones de «Recurso de Revisión en materia de Transparencia»
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Es seguido en forma de juicio, cumpliendo con las formalidades del procedimiento: demanda, contestación, etapa probatoria, audiencia y resolución. | Es seguido en forma de juicio, cumpliendo con las formalidades del procedimiento: demanda, contestación, etapa probatoria, audiencia y resolución. | ||
El recurso de revisión debe ser sencillo y expedito, sin necesidad de exigirse formalidades innecesarias, pues su objetivo es garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información. | El recurso de revisión debe ser sencillo y expedito, sin necesidad de exigirse formalidades innecesarias, pues su objetivo es garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información. |
Revisión actual del 00:08 25 abr 2020
Es el medio de impugnación mediante el cual, la máxima autoridad local en materia de transparencia resuelve controversias entre personas que solicitan información y los sujetos obligados a cumplir con la Ley en la materia que niegan, ya sea por considerar que la información es confidencial, es decir relativa a datos personales, o reservada, relacionada con seguridad e interés público, excepciones al acceso a la información reconocidas en la Ley de Transparencia Local.
Es seguido en forma de juicio, cumpliendo con las formalidades del procedimiento: demanda, contestación, etapa probatoria, audiencia y resolución.
El recurso de revisión debe ser sencillo y expedito, sin necesidad de exigirse formalidades innecesarias, pues su objetivo es garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información.