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El Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México consagra su naturaleza en lo señalado por los artículos 41, segundo párrafo, base V, apartados C y D; 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 3; 98, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 168, 169, 171 y 173 del [[Código Electoral del Estado de México]]; y los demás relativos y aplicables del Reglamento Interno del Instituto.

Revisión del 17:05 8 feb 2023

El Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México consagra su naturaleza en lo señalado por los artículos 41, segundo párrafo, base V, apartados C y D; 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 3; 98, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 168, 169, 171 y 173 del Código Electoral del Estado de México; y los demás relativos y aplicables del Reglamento Interno del Instituto.