Diferencia entre revisiones de «Acuerdo de no presentación generado por la Oficialía Electoral»

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Determinación del Secretario Ejecutivo y/o Vocal de Organización, recaída a una solicitud del ejercicio de Oficialía Electoral, por medio del cual se informa al solicitante (representantes de partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes o ciudadanía en general) que no se puede tramitar su petición, toda vez que se actualiza alguna hipótesis contenida de no presentación conforme a los términos establecidos en la norma.
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Determinación del Secretario Ejecutivo y/o Vocal de Organización, recaída a una solicitud del ejercicio de [http://192.168.6.33/index.php?title=Oficial%C3%ADa_electoral Oficialía Electoral], por medio del cual se informa al [http://192.168.6.33/index.php?title=Solicitante_de_la_Funci%C3%B3n_de_Oficial%C3%ADa_Electoral solicitante] (representantes de partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes o ciudadanía en general) que no se puede tramitar su petición, toda vez que se actualiza alguna hipótesis contenida de no presentación conforme a los términos establecidos en la norma.

Revisión del 15:59 10 mar 2020

Determinación del Secretario Ejecutivo y/o Vocal de Organización, recaída a una solicitud del ejercicio de Oficialía Electoral, por medio del cual se informa al solicitante (representantes de partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes o ciudadanía en general) que no se puede tramitar su petición, toda vez que se actualiza alguna hipótesis contenida de no presentación conforme a los términos establecidos en la norma.